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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 10.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo:

I. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte;

II. El levantamiento del acta de inspección si como resultado de la inspección realizada se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca, y productos relacionados con las mismas cuando así proceda, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

III. Las actividades de apoyo o coadyuvancia en su caso, al Ministerio Público, para efectos de investigar ilícitos pesqueros en las zonas marítimas mexicanas, y

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.

CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN

Federal de México Artículo 10 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo 1o ...8o 9o 10 11 12 ...152

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