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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 151 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 151.

Se instituye el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de reconocer y premiar anualmente a personas físicas y morales que se dediquen a estas actividades conforme a lo establecido en la presente Ley, y cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de la diversidad de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y comercialización de productos sustentables.

La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, organizará el premio, en coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, con las comisiones en esta materia de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, así como con las demás instancias públicas y privadas que estime pertinente.

Federal de México Artículo 151 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
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