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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 41.

Requieren permiso las siguientes actividades:

I. Acuacultura comercial;

II. Acuacultura de fomento;

III. Acuacultura didáctica;

IV. Pesca comercial;

V. Pesca de fomento;

VI. Pesca didáctica;

VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;

VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;

IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;

X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;

XI. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;

XII. La recolección del medio natural de reproductores;

XIII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y

XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.

Federal de México Artículo 41 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
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