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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 54.

Son causas de caducidad:

I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;

II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;

III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y

IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.

En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.

Federal de México Artículo 54 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo 1o ...52 53 54 55 56 ...152

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