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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 78 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 78.

En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley:

I. Fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural;

II. Incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como generar divisas;

II Bis.Fortalecer el programa de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo enla localidad;

II Ter.Fortalecer los programas de capacitación de acuacultura rural, para los productos de localidades rurales;

III. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnologías que permitan ampliar el número de especies que se cultiven;

IV. Impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera;

V.Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad;

VI.Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas, y

VII.Fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.

Federal de México Artículo 78 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
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