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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 82.

Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en las distintas regionesdel país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y la proteccióndel medio natural, las entidades federativas deberán establecer planes de desarrollo regional en la materia con el apoyo del Gobierno Federal, que fungirán como instrumentos de planeación,conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Dichos planes deberán contemplar como eje rector la orientación de la acuacultura bajo un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y cultivo de especies endémicas. En los planes se establecerán metas cuantificables en períodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimientoen la producción de especies nativas y su impacto en los mercados regionales.

CAPÍTULO II
DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA

Federal de México Artículo 82 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo 1o ...80 81 82 83 84 ...152

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