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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 90 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 90.

La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.

Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.

La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;

III. La duración por la que pretenda sea otorgada, y

IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.

Federal de México Artículo 90 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
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