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Ley General de Población Artículo 5o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Población Federal
Artículo 5o.

Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

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