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Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Federal
Artículo 19.

La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos:

I.Garantizar el reconocimiento de la dignidad de niñas y niños, a partir de la creación de las condiciones necesarias de respeto, protección y ejercicio pleno de sus derechos;

II.Promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención;

III.Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad;

IV.Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

V.Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VI. Fomentar la equidad de género;


VII. Garantizar criterios cuantitativos y cualitativos de los servicios, de conformidad con las prioridades que defina el Consejo, y de los requerimientos y características de los modelos de atención, y


VIII. Implementar mecanismos de participación de padres de familia y de quienes ejercen la tutela de niñas y niños, para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los servicios que presten los Centros de Atención.

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