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Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Federal
Artículo 25.

El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

I.El Sistema Nacional DIF, quien lo presidirá;

II.La Secretaría;

III.La Secretaría de Gobernación;

IV.La Secretaría de Desarrollo Social;

V.La Secretaría de Educación Pública;

VI.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VII.El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VIII.El Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX.El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X.La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

XI.Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.


Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.

Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.

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