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Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Federal
Artículo 33.

El Consejo para el cumplimiento de sus fines atenderá a lo siguiente:

I.Los integrantes del Consejo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entre sus integrantes;

II.Los integrantes del Consejo podrán reunirse en sesiones extraordinarias para atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán convocadas por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integrantes;

III.Los integrantes del Consejo, intercambiarán y analizarán información y datos referentes a los temas de su competencia con el fin de cumplir con los objetivos establecidos, y

IV.Deberá entregar un informe semestral de actividades al H. Congreso de la Unión, quien en todo momento y, si así lo considere necesario, podrá llamar a comparecer a sus integrantes.

Federal de México Artículo 33 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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