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Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Federal
Artículo 41.

Los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio. El Programa Interno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las Direcciones o Secretarías Estatales de Protección Civil o municipales, según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias correspondientes.

Federal de México Artículo 41 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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