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Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Artículo 51 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Federal
Artículo 51.

Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán una vigencia de por lo menos un año, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Ningún Centro de Atención podrá prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin contar con la autorización que corresponda en materia de protección civil.

Federal de México Artículo 51 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 1 ...49 bis 50 51 52 53 ...75

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