Ley General de Protección Civil Artículo 48 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/01/2019
Ley General de Protección Civil Federal
Artículo 48.
La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil.
Federal de México Artículo 48 Ley General de Protección Civil