Ley General de Protección Civil Artículo 54 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/01/2019
Ley General de Protección Civil Federal
Artículo 54.
La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores.
Federal de México Artículo 54 Ley General de Protección Civil