Ley General de Protección Civil Artículo 62 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/01/2019
Ley General de Protección Civil Federal
Artículo 62.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.
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