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Ley General de Protección Civil Artículo 78 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Protección Civil Federal
Artículo 78.

Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Federal de México Artículo 78 Ley General de Protección Civil
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Los comentarios de los usuarios

Conforme a lo siguiente, ¿que debemos entender por afluencia masiva de personas? esto para poder entender si en mi local somos sujetos obligados a contar con el PIPC.

Ley General de Protección Civil Federal

Artículo 78.

Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Federal de México Artículo 78 Ley General de Protección Civil

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