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Ley General de Protección Civil Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Protección Civil Federal
Artículo 94.

El Gobierno Federal deberá crear una reserva especial para el sector rural con el propósito de proveer de recursos en forma expedita al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, cuando los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hubiesen agotado.



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