Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 116 Federal de México
Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 116.
Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:I.La Autoridad investigadora;
II.El servidor público señalado como presunto responsable de la Falta administrativa grave o no grave;
III.El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de particulares, y
IV.Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.
Federal de México Artículo 116 Ley General de Responsabilidades Administrativas
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