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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 120 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 120.

Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:

I.Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;

II.Arresto hasta por treinta y seis horas, y

III.Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.

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