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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 199 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 199.

Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido hacia ellas y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Federal de México Artículo 199 Ley General de Responsabilidades Administrativas
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