Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 75 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 75.
En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:I.Amonestación pública o privada;
II.Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III.Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV.Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.
En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.
Federal de México Artículo 75 Ley General de Responsabilidades Administrativas
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/07/21 13:59:26
El no presentar la declaracion patrimonial, que tipo de sancion corresponde a esta falta?
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