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Ley General de Salud Artículo 193 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 193.

Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimosegundo de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

Federal de México Artículo 193 Ley General de Salud
Artículo 1o ...192 Quintus 192 Sextus 193 193 Bis 194 ...482

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