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Ley General de Salud Artículo 313 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 313.

Compete a la Secretaría de Salud:

I.El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley;

III.Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

IV.Emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia, y

V.Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.

Federal de México Artículo 313 Ley General de Salud
Artículo 1o ...311 312 313 314 314 Bis ...482

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