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Ley General de Salud Artículo 317 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 317.

Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades terapéuticas de éstos en el país, salvo casos de urgencia. Para la entrada o salida de sangre y sus componentes, se estará en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 375.

En el caso de plasma residual se concederán los permisos siempre que se trate de realizarsu procesamiento para la obtención de hemoderivados y se garantice su retorno al territorio nacionalcon fines terapéuticos.

Federal de México Artículo 317 Ley General de Salud
Artículo 1o ...316 Bis 316 Bis 1 317 317 Bis 317 Bis 1 ...482

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