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Ley General de Salud Artículo 350 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 350.

Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.

Federal de México Artículo 350 Ley General de Salud
Artículo 1o ...348 Bis 2 349 350 350 bis 350 bis 1 ...482

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