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Ley General de Salud Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 81.

La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Federal de México Artículo 81 Ley General de Salud
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Los comentarios de los usuarios

Hay un vacío en la ley con egresados de especialidades antes del 2000, CONACEM no resuelve ni esta modificación. Es la SEP quien debe asumir completa responsabilidad de emitir cedulas y certificaciones, y resolver rezagos ya que CONACEM no contribuye.

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Cuando revisaran los diputados la modificación al articulo 81 que hicieron los senadores?

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El año pasado el senado envió al congreso modificación del articulo 81 en relaciona que la SEP es la única autorizada en otorgar cédulas, aun nada, cuanto tiempo puede tardar que se publique en el diario oficial de la federación ?

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Que sucedio con la Reforma al Articulo 81 respecto a que solo la SEP esta autorzada para la expedicion de Cedulas?

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Es necesaria de carácter obligatorio y condicionante estar certificado para obtener expedición de cedula profesional? o se puede solicitar solo con el titulo?

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¿Entonces no se modifico el articulo 81 de la ley general de salud ? De acuerdo al dictamen por la camara de diputados con 85 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones. En donde se menciona que solo sera la sep quien expida la cedula de especialidades y no el conacem?

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