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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 25.

En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta Ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.



Federal de México Artículo 25 Ley General de Sociedades Cooperativas
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