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Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 117 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 117.

La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente.

Federal de México Artículo 117 Ley General de Sociedades Mercantiles
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes mi nombre es Abundio Rodriguez pertenezco a una sociedad de permicionario de servicio de taxi de una S. A me están ostigando no dejándome trabajar y según me van a expulsar me pueden orientar a que tengo derecho para que me expulsen

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