Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 14 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/01/2019
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 14.
El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.
Federal de México Artículo 14 Ley General de Sociedades Mercantiles