Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 16 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/01/2019
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 16.
En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;
II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y
III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.
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