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Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 186 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 186.

La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

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