Imprimir

Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 220 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 220.

El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.

Federal de México Artículo 220 Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 1o ...218 219 220 221 222 ...273

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

hola que tal , hay alguna forma de retirar bienes o producto de una sociedad de capital variable siendo socios, es decir si me quiero salir de la sociedad anónima pero no tenemos dinero solo productos , puedo retirarme y llevarme la parte que me toca en productos?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse