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Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 251 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 251.

Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.

La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.


Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.


El Decreto DOF 28-07-2006 que reformó el párrafo segundo del artículo 251 de esta Ley, hace referencia a las fracciones I a III de dicho párrafo segundo, como si estuvieran vigentes (I. a III. ...). Sin embargo, estas fracciones fueron previamente suprimidas del artículo 251, segundo párrafo, al reformarse dicho precepto por Decreto DOF 24-12-1996.



Federal de México Artículo 251 Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 1o ...249 Bis 1 250 251 252 253 ...273

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