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Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 264 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 264.

Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:

I. Denominación;

II.Nombre de los accionistas;

III.Domicilio de los accionistas;

IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;

V.Correo electrónico de cada uno de los accionistas;

VI.Domicilio de la sociedad;

VII.Duración de la sociedad;

VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;

IX.El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;

X.El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;

XI.El objeto de la sociedad, y

XII.La forma de administración de la sociedad.

El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.

Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

Federal de México Artículo 264 Ley General de Sociedades Mercantiles
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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