Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 59 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 59.
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.
Federal de México Artículo 59 Ley General de Sociedades Mercantiles