Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 193 Federal de México
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 193.
El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.
Federal de México Artículo 193 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Buenas tardes, expedí un cheque BBVA pero la personal no lo pudo cobrar, se rechaza con la clave 51- No corresponde a los esqueletos, me están cobrando el 20% mas iva, ¿es correcto que me quieran cobrar la empresa a quien le expedí el cheque? ¿hay manera se solicitar la cancelación del cobro de la comisión?
me quieren cobrar el 20% del valor, realice un pago, pero por problemas con el cheque no lo libero mi banco, ya realice el pago pero me quieren cobrar, si tenia fondos, el problema fue entre bancos. no hubo dolo, y pague en tiempo.
Recomendados
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 194. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 193. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 195. Descargar Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 197.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios