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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 193 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 193.

El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.

Federal de México Artículo 193 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, expedí un cheque BBVA pero la personal no lo pudo cobrar, se rechaza con la clave 51- No corresponde a los esqueletos, me están cobrando el 20% mas iva, ¿es correcto que me quieran cobrar la empresa a quien le expedí el cheque? ¿hay manera se solicitar la cancelación del cobro de la comisión?

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me quieren cobrar el 20% del valor, realice un pago, pero por problemas con el cheque no lo libero mi banco, ya realice el pago pero me quieren cobrar, si tenia fondos, el problema fue entre bancos. no hubo dolo, y pague en tiempo.

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