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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 251 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 251.

Son aplicables al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, los artículos 81, 85, 86, 129, 131 y 167.

Son aplicables al bono de prenda, en lo conducente, los artículos 90, 109 al 116, 127, 130, 142, 148, 149, 151 al 162, 164, 166, 168 y 169.


Para los efectos del artículo 152, por importe del bono de prenda se entenderá la parte no pagada del adeudo consignado en éste, incluyendo los réditos caídos; y los intereses moratorios se calcularán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

El tenedor que por primera vez negocie el bono de prenda separadamente del certificado de depósito se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.

Federal de México Artículo 251 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...249 250 251 252 253 ...435

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