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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 63 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 63.

La sentencia en que se decidan las oposiciones formuladas contra la cancelación, sólo será apelable cuando el valor de los documentos exceda de dos mil pesos, debiendo admitirse la alzada en el efecto devolutivo únicamente.

Contra las demás resoluciones que se dicten en los procedimientos de cancelación y oposición no cabe recurso alguno; pero el Juez será responsable de las irregularidades de que adolezcan, así como de la idoneidad de las garantías ofrecidas por quienes las hayan solicitado.

Respecto de los procedimientos a que se refieren los artículos 56 y 57, las providencias y el fallo que en ellos se pronuncien admitirán los recursos previstos para los juicios ejecutivos mercantiles.

Federal de México Artículo 63 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...61 62 63 64 65 ...435

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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