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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 155 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 155.

El recurso será desechado por improcedente cuando:

I.Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 142 de la presente Ley;

II.Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;

III.No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 143 de la presente Ley;

IV.No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 145 de la presente Ley;

V.Se impugne la veracidad de la información proporcionada;

VI.Se trate de una consulta, o

VII.El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.



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