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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 172 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 172.

En los casos en que a través del recurso de inconformidad se modifique o revoque lo decidido en el recurso de revisión, el organismo garante señalado como responsable y que fuera el que dictó la resolución recurrida, procederá a emitir un nuevo fallo, atendiendo los lineamientos que se fijaron al resolver la inconformidad, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución dictada en la inconformidad.

Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales de cada caso en concreto, los Organismos garantes, de manera fundada y motivada, podrán solicitar al Instituto una ampliación de plazo para la emisión de la nueva resolución, la cual deberá realizarse a más tardar cinco días antes de que venza el plazo otorgado para el cumplimiento de la resolución, a efecto de que el Instituto resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los tres días siguientes de realizada la petición.

Federal de México Artículo 172 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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