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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 48.

Los Consejos Consultivos contarán con las siguientes facultades:

I.Opinar sobre el programa anual de trabajo y su cumplimiento;

II.Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;

III.Conocer el informe de los Organismos garantes sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;

IV.Emitir opiniones no vinculantes, a petición de los Organismos garantes o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales;

V.Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de los Organismos garantes;

VI.Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva, y

VII.Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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