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Ley General de Turismo Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Turismo Federal
Artículo 13.

Los Estados y la Ciudad de México conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por la persona titular del Ejecutivo Estatal y, en su caso, por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y estarán integrados por las o los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine la persona titular del Ejecutivo Local, y las presidentas o presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.

Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, federales, locales y municipales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Estado o en la Ciudad de México, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.


TÍTULO TERCERO
De la Política y Planeación de la Actividad Turística

CAPÍTULO I
Del Atlas Turístico de México



Federal de México Artículo 13 Ley General de Turismo
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...73

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