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Ley General de Turismo Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Turismo Federal
Artículo 57.

Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en los Consejos Consultivos de Turismo de conformidad con las reglas de organización de los mismos;

II. Aparecer en el Registro Nacional de Turismo;

III. Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a cabo la Secretaría;

IV. Obtener la clasificación que se otorgue en los términos de esta Ley;

V. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación;

VI. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, y

VII. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Federal de México Artículo 57 Ley General de Turismo
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...73

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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