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Ley General de Turismo Artículo 61 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Turismo Federal
Artículo 61.

Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:

I. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos;

II. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas;

III. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas;

IV. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido;

V. Recibir los servicios sin ser discriminados en los términos del artículo 59 de esta Ley;

VI. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad, y

VII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.



Federal de México Artículo 61 Ley General de Turismo
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...73

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