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Ley General de Víctimas Artículo 110 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 110.

El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:

I.El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;

II.El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;

III.El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;

IV.Los organismos públicos de protección de los derechos humanos;

V.Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia;

VI.La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter;

VII.La Comisión Ejecutiva, y

VIII.El Ministerio Público.

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los Recursos de Ayuda, a la reparación integral y a la compensación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

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