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Ley General de Víctimas Artículo 131 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 131.

Para ser beneficiarios del apoyo de las ayudas, asistencia y reparación integral, además de los requisitos que al efecto establezca esta Ley y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación.

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