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Ley General de Víctimas Artículo 152 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 152.

Cuando la determinación y cuantificación del apoyo y reparación no haya sido dada por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, ésta deberá ser realizada por la Comisión Ejecutiva. Si la misma no fue documentada en el procedimiento penal, esta Comisión procederá a su documentación e integración del expediente conforme lo señalan los artículos 145, 146 y 169.

Federal de México Artículo 152 Ley General de Víctimas
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