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Ley General de Víctimas Artículo 167 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 167.

La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:

I.Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;

II.Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;

III.Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal;

IV.Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito, por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;

V.Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y

VI.Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.

La Asesoría Jurídica de las entidades federativas tendrán las mismas funciones en el ámbito de su competencia.

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