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Ley General de Víctimas Artículo 78 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 78.

Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, sólo si el juez así lo ordena, se aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación.

TÍTULO SEXTO
SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

CAPÍTULO I
CREACIÓN Y OBJETO

Federal de México Artículo 78 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...189

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